Enfoque interseccional de género en los procesos de paz: un análisis comparado entre Colombia y Sierra Leona

An intersectional approach to gender in peace processes: a comparative analysis between Colombia and Sierra Leone

 

Revista PERSPECTIVAS

EN INTELIGENCIA

 

Nicol Julieth Ricaurte-Puentes1, Andrea Lorena Medina-Cuervo2* y Laura Valentina Galindo-Lizcano3

 

(1) Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, D. C., Colombia, nicol.ricaurte01@usa.edu.co

 

(2) Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, D. C., Colombia, andrea.medina01@usa.edu.co

 

(3) Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, D. C., Colombia, laura.galindo03@usa.edu.co

 

* Autor a quien se dirige la correspondencia

 

Volumen 17, Número 26, enero - diciembre de 2025, pp. 205-222

ISSN 2145-194X (impreso), 2745-1690 (en línea)

Bogotá, D. C., Colombia

 

http://doi.org/10.47961/2145194X.849

 

Fecha de recepción: 18/07/2025 | Fecha de aprobación: 22/10/2025

 

Resumen

A lo largo de los años, todas las sociedades del mundo han aspirado a convivir en paz y libres de violencia. Sin embargo, la paz no se concibe únicamente como la ausencia de conflicto, sino que reconoce la necesidad de abordar un enfoque interseccional que visibilice desigualdades basadas en género, raza, clase o etnia. En este sentido, el objetivo del presente estudio fue determinar las consecuencias derivadas de la ausencia o presencia de un enfoque interseccional de género en la construcción de los Acuerdos de Paz de Colombia y Sierra Leona, así como su incidencia en la construcción de una paz inclusiva. La investigación se desarrolló mediante un análisis de política comparada, empleando el método de la diferencia, con el fin de establecer si el enfoque interseccional constituye una condición necesaria o suficiente para la consolidación de la paz. De esta forma, se pudo evidenciar que este enfoque no es por sí solo una condición suficiente para garantizar una paz inclusiva y sostenible, ya que su incorporación, aunque permite visibilizar poblaciones históricamente marginadas y abrir espacios de participación política y social, puede resultar limitada si no va acompañada de una implementación clara, recursos adecuados y voluntad política.

 

Clasificación JEL: D74, F51.

 

Palabras clave: Acuerdo de paz; Colombia; derechos de la mujer; enfoque interseccional; Sierra Leona.

 

Abstract

Over the years, societies around the world have aspired to live together in peace and free from violence. However, peace is not understood solely as the absence of conflict; rather, it requires an intersectional approach that highlights inequalities based on gender, race, class, and ethnicity. The objective of this study was to determine the consequences of the presence or absence of an intersectional gender approach in the construction of the Peace Agreements of Colombia and Sierra Leone, as well as its impact on the development of inclusive peace. The research was conducted through a comparative policy analysis, using the method of difference, to establish whether the intersectional approach is necessary or sufficient condition for peacebuilding. The findings indicate that this approach alone is not sufficient to guarantee inclusive and sustainable peace. Although its incorporation helps make historically marginalized populations visible and opens spaces for political and social participation, its impact remains limited if not accompanied by clear implementation mechanisms, adequate resources, and strong political will.

 

Keywords: Peace agreement; Colombia; women's rights; intersectional approach; Sierra Leone.

 

Introducción

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) fue una guerrilla que surgió producto de la desigualdad social y la violencia política que caracterizaban al país durante el periodo de conflicto civil denominado La Violencia. El grupo nació a mediados del siglo XX, en los años sesenta, en el contexto de la desigualdad agraria, cuando un conjunto de campesinos se organizó, en sus inicios, para defender sus tierras y protestar contra las políticas que favorecían a los grandes terratenientes, pero con el tiempo se involucró con actividades ilegales para financiar sus operaciones, siendo designada como una organización terrorista por Estados Unidos y luego por la Unión Europea (Haspeslagh, 2024). El conflicto con el Estado colombiano se intensificó cuando se convirtieron en una de las principales guerrillas que luchaban contra el Gobierno y sus Fuerzas Armadas; como resultado, durante más de cinco décadas este grupo logró controlar algunas regiones del país y mantuvo un conflicto armado interno. Sin embargo, tras la firma del Acuerdo de Paz en 2016, las FARC-EP dejaron de existir como organización armada y se transformaron en un partido político legal llamado Comunes, dando paso a un proceso de reincorporación a la vida civil y política.

 

Por su parte, el Frente Revolucionario Unido (FRU), de Sierra Leona, nació en 1991, en un contexto de desigualdad social, extrema pobreza y exclusión de las áreas rurales; este grupo nació bajo el liderazgo de Foday Sankoh y con el apoyo de las fuerzas del Frente Patriótico de Liberia (NPFL) se levantó contra el Gobierno de Sierra Leona. Sin embargo, aunque en sus inicios se presentó como un movimiento de protesta contra las injusticias sociales, rápidamente se involucró en actividades ilegales, como el tráfico de diamantes, para financiar su lucha.

 

La confrontación con el Gobierno se agravó cuando el FRU se consolidó como una de las principales fuerzas insurgentes, tomando control de áreas clave y ejecutando ataques brutales que sumieron al país en una guerra civil que duró más de diez años, ya que este grupo no solo buscaba controlar el territorio, sino también acceder de manera exclusiva a los recursos minerales, en particular los diamantes, lo que provocó un colapso económico y social en la nación. Así pues, el conflicto armado se intensificó cuando este grupo empezó a ser reconocido por las numerosas masacres, amputaciones de miembros y el uso de niños como escudo humano, que llevaron al país a una guerra civil que duró más de una década.

 

Ambos conflictos, en Colombia y Sierra Leona, terminaron con la firma de acuerdos de paz que buscaban poner fin a décadas de violencia interna y abordar no solo la desmovilización de los grupos armados, sino también las profundas desigualdades sociales y políticas que originaron estos conflictos. Es aquí donde resulta relevante mencionar el concepto de interseccionalidad, que se define como el fenómeno por el cual cada individuo enfrenta opresión derivada de la interacción de múltiples categorías sociales, como la religión, la raza, el género o la clase social (Jiménez-Rodrigo, 2022; La Barbera, 2016; López-Sánchez et al., 2022). El impacto de esta opresión se ve amplificado en contextos de guerra, en los que la vulnerabilidad de las mujeres y niñas aumenta debido a la violencia estructural y a las barreras adicionales para acceder a derechos básicos, como la educación.

 

En este sentido, resulta relevante analizar cómo el enfoque de género y la interseccionalidad fueron considerados en los acuerdos de paz de Colombia y Sierra Leona, ya que se entiende que la inclusión de estos enfoques es esencial para la construcción de una paz más inclusiva, equitativa y sostenible. Estos enfoques permiten abordar las desigualdades profundas que alimentan los conflictos y promueven una paz que incluya a todos los sectores de la sociedad, reconociendo y respondiendo a sus necesidades y realidades específicas.

 

Como resultado de lo anterior, se plantea la pregunta ¿Cuáles fueron las consecuencias de la inclusión o exclusión de un enfoque interseccional de género en los Acuerdos de Paz de Colombia y Sierra Leona para la construcción de una paz inclusiva? La respuesta a esta interrogante permite explorar las implicaciones de integrar o dejar de lado la dimensión de género en los procesos de paz.

 

En primer lugar, se presentarán el marco teórico y la metodología utilizada para esta investigación. Posteriormente, se examinará la presencia del enfoque interseccional de género en los Acuerdos de Paz de Colombia y Sierra Leona, dado que es esencial reconocer las múltiples formas de discriminación y opresión que afectan a diferentes grupos dentro de la sociedad. Este reconocimiento es clave para la construcción de una paz duradera e inclusiva, ya que solo a través de un enfoque que considere las diversas dimensiones de la identidad se pueden abordar adecuadamente las desigualdades que perpetúan los conflictos.

 

En segundo lugar, se identificará la creación de políticas públicas inclusivas en los años posteriores a la firma de los acuerdos, para asegurar que las necesidades específicas de los grupos vulnerables, especialmente las mujeres y las comunidades marginadas, fueron atendidas y que las políticas implementadas contribuyeron a la reducción de esas desigualdades.

 

Por último, se comparará la efectividad de los procesos de paz en Colombia y Sierra Leona en función de la inclusión o ausencia del enfoque interseccional de género. Este contraste permitirá observar los alcances y limitaciones de incorporación de este planteamiento en los acuerdos de paz y, finalmente, proyectar una conclusión sobre su papel en la construcción de procesos más inclusivos y sostenibles.

 

Marco teórico

Enfoque interseccional de género, teoría de la paz, positiva y negativa, y teoría feminista

Un acuerdo de paz es un convenio realizado entre dos o más partes tras un proceso de negociación entre actores políticos enfrentados históricamente, con el propósito de establecer compromisos orientados a construir una paz duradera. El término se entiende de manera amplia, pues abarca cualquier instrumento textual producido en un proceso destinado a terminar o prevenir un conflicto armado, desde protocolos, principios, marcos y memorandos, hasta acuerdos sobre temas específicos y acuerdos integrales, firmados por delegados de las partes, negociadores y mediadores (Díaz-Galán, 2021; Melo, 2016; Ríos, 2017).

 

Galtung (1969) en su teoría define que la paz negativa es la ausencia de violencia o conflictos internos dentro de los límites del Estado, mientras que la paz positiva implica la existencia de justicia y equidad, es decir, que no se trata solo de crear condiciones para evitar la violencia, sino también de establecer medidas que reparen desigualdades y reconozcan a todas las partes afectadas por el conflicto. Para la elaboración de estos acuerdos, es fundamental reconocer la diferencia entre estos conceptos y promover el alcance de una paz positiva que trascienda la simple cesación de hostilidades y aborde las causas estructurales del conflicto para garantizar la inclusión y el bienestar de todos los sectores de la sociedad.

 

Por consiguiente, para consolidar un acuerdo de paz inclusivo y duradero que busque el establecimiento de una paz positiva se debe considerar que las estructuras tienden a ignorar o minimizar las experiencias y afectaciones de las mujeres en la guerra, perpetuando la desigualdad de género, entendiendo que esta no se limita solo a las mujeres, sino que también involucra a hombres y a otros grupos diversos de la sociedad, excluyendo de los procesos de paz a quienes deberían tener un papel fundamental. En particular, se desconoce que las mujeres son participantes activas de las dinámicas del conflicto y se omite su capacidad de agencia en la reconstrucción social y política, lo que mantiene un enfoque tradicional que las deshumaniza y refuerza las relaciones de poder desiguales, en lugar de reconocerlas como actoras clave de transformación (Andrade-Salazar et al., 2017; Enloe, 2014; Tello-Ruiz, 2023). La teoría feminista refuerza esta visión al sostener que las estrategias de las elites políticas, las tradiciones culturales y los sistemas sociales en la historia han sido generalmente usados para privilegiar la condición de los hombres y mantener su posición de poder, mientras que han debilitado la condición de la mujer, por ser mujer (Losada-Lora y Casas-Casas, 2008).

 

De ahí que, al profundizar en las implicaciones de estas desigualdades surja el enfoque interseccional de género que, entendiendo lo postulado por la teoría feminista, busca comprender cómo los diferentes aspectos de la identidad social de una persona, como el género, la raza o la edad interactúan para generar diversas formas de desigualdad y discriminación. Este enfoque permite reconocer que las desigualdades vividas por una mujer blanca no son las mismas que las enfrentadas por una mujer afrodescendiente o indígena y que estas experiencias deben abordarse de manera diferenciada.

 

Como resultado, la inclusión del enfoque interseccional es clave para la construcción de acuerdos de paz que reconozcan y aborden las diversas formas en que el conflicto afecta a los diferentes grupos. Este enfoque permite diseñar e implementar políticas inclusivas que atiendan a las necesidades específicas de cada sector, promoviendo la sostenibilidad de una paz duradera y equitativa y garantizando la participación de todos los sectores sociales en los procesos de reconstrucción y reconciliación (Amézquita-Aguirre y Trimiño-Velásquez, 2020; Smith y Stavrevska, 2022).

 

Metodología

En esta investigación se desarrolló un análisis comparado mediante el método de la diferencia, el cual se centró en comparar dos casos que compartían la misma variable dependiente, pero diferían en la presencia o ausencia de ciertos factores, variables independientes (Jiménez- Jiménez, 2021). De esta manera, se buscó identificar cuál es la condición que explica la diferencia observada.

 

Aplicado a nuestro estudio, tanto Colombia como Sierra Leona compartieron la misma variable dependiente: la búsqueda de una paz inclusiva tras la firma de acuerdos de paz. Sin embargo, la principal diferencia entre ambos procesos correspondió a la variable independiente: la inclusión o exclusión del enfoque interseccional de género en los acuerdos.

 

En el caso de Colombia, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016 incorporó explícitamente un enfoque interseccional de género en sus puntos principales, lo que abrió espacio para el reconocimiento de las mujeres, comunidades étnicas y población LGBTIQ+ en la implementación de políticas de paz. No obstante, en Sierra Leona, el Acuerdo de Lomé de 1999 careció en gran medida de dicho enfoque y se limitó a medidas generales de reconciliación sin atender de manera diferenciada a mujeres y otros grupos vulnerables.

 

A través de este análisis se buscó identificar las consecuencias de incluir o excluir un enfoque interseccional de género en los Acuerdos de Paz y, a partir de estos hallazgos, se evaluó si dicho enfoque puede considerarse una condición necesaria o suficiente para la construcción de una paz inclusiva. Es decir, el estudio determinó si la presencia de este enfoque garantiza por sí mismo la construcción de paz o si, por el contrario, su ausencia imposibilita dicho resultado, lo que posibilitó valorar la importancia que tiene esta variable en los procesos de reconciliación y reconstrucción posconflicto. De este modo, el examen de los casos no constituyó un ejercicio aislado, sino el punto de partida que permite extraer conclusiones comparativas sobre el papel real de la interseccionalidad en los procesos de paz.

 

Para la recopilación de información se usaron fuentes documentales y académicas, lo que permitió comprender las diferentes perspectivas y enfoques existentes sobre la inclusión de género en los procesos de paz. A partir de este análisis, los resultados de la investigación buscan proporcionar conocimiento relevante de la manera en que el enfoque de género afecta la construcción de paz. Asimismo, se espera que brinde perspectivas útiles a formuladores de políticas y actores internacionales en la implementación de acuerdos de paz, así como herramientas para incorporar la interseccionalidad de género en futuros procesos. De este modo, se procurará aportar a un mayor entendimiento de cómo la inclusión de las mujeres y otros grupos marginados fortalecerán la legitimidad de la paz.

 

Resultados

El enfoque interseccional de género en los Acuerdos de Paz

Caso de Colombia

En el marco del conflicto armado interno las mujeres, al igual que el resto de la población colombiana, han sido víctimas de diversas violaciones de derechos; no obstante, su experiencia ha sido afectada de forma diferencial en razón a su género y a factores interseccionales tales como la etnia, la religión, la raza, la orientación sexual o el nivel socioeconómico. La Corte Constitucional identificó que los riesgos de género o los factores de vulnerabilidad a los que las mujeres se exponían por su condición femenina giraban en torno al riesgo de violencia sexual, así como la explotación o el abuso sexual, la explotación en labores domésticas o en roles considerados femeninos; el reclutamiento forzado de sus hijos o hijas y los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada que enfrentan las mujeres indígenas y afrodescendientes, entre otros aspectos (Corte Constitucional de Colombia, Auto 092/08, 2008).

 

Con el objetivo de reparar los daños causados por el conflicto armado, en 2011 se estableció la Ley 1448, que dicta las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; esta, en su Artículo 13, define el enfoque diferencial como aquel que “reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial” a las cuales ofrecerá protección especial y apoyo adicional (Ley 1448 de 2011).

 

Sumado a esto, un año después Colombia logró poner fin al conflicto armado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, una de las guerrillas más grandes del país, a través de los diálogos de paz realizados entre el Gobierno, presidido por el presidente Juan Manuel Santos, y representantes delegados de las FARC - EP que iniciaron en el año 2012 y, cuatro años después, en 2016, dieron lugar a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

La Ley 1448 fue un antecedente fundamental para el Acuerdo de Paz, el cual adoptó y consideró en su elaboración lo establecido por esta con relación a un enfoque diferencial y el deber del Estado de ofrecer garantías y medidas de protección especiales para aquellas víctimas expuestas a mayor riesgo de violaciones. Por esta razón, en los seis puntos pilares del Plan Marco de Implementación del Acuerdo (la reforma rural integral, la participación política, el fin del conflicto, la solución al problema de las drogas ilícitas y, por último, la implementación, verificación y refrendación) se reconoce a las mujeres, pueblos indígenas, niñas, adolescentes, población LGBTIQ+, comunidades afrodescendientes, entre otros, como grupos vulnerables en el conflicto, abordándolos de forma diferenciada y proponiendo políticas específicas para su protección y reparación.

 

Reforma Rural Integral: aborda la desigualdad en el acceso a tierras y recursos, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural, en especial a las mujeres campesinas que enfrentan dificultades en el acceso a tierras o créditos y las mujeres indígenas y afrodescendientes que, además de sus actividades rurales, enfrentan discriminación étnica y cultural; lo anterior, siguiendo lo establecido en la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, que tiene como objeto elaborar medidas enfocadas en promover la equidad en hombres y mujeres del campo.

 

Participación política: entendiendo que una sociedad en la que las mujeres participan activamente es una sociedad más democrática, el acuerdo toma en consideración que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política, por las condiciones estructurales de exclusión y subordinación que dificultan su participación en los espacios de representación. Razón por la que promueven la apertura democrática, la participación electoral y ciudadana, el pluralismo político y garantizan el enfoque de género en la adopción de medidas afirmativas que tengan en cuenta las dificultades particulares de cada mujer.

 

Fin del conflicto: el tercer punto incorpora un enfoque interseccional de género que reconoce las necesidades diferenciadas de las mujeres, especialmente aquellas afrodescendientes, campesinas, indígenas, y de la población LGBTIQ+. En el proceso de Cese al Fuego y Dejación de Armas, se establece la tipificación de actos de violencia de género como violaciones al acuerdo, mientras que los reportes de monitoreo incluyen datos desagregados por sexo y etnia para garantizar respuestas diferenciadas. Asimismo, los monitores son capacitados para gestionar casos de violencia sexual y de género, y se proveen kits y servicios de salud especializados para mujeres excombatientes, incluyendo gestantes y lactantes. Por su parte, en las zonas rurales y comunidades étnicas se reconoce el impacto desproporcionado del conflicto y se implementan estrategias adaptadas a sus contextos; además, se diseñan protocolos específicos para proteger a lideresas sociales y defensoras de derechos humanos, con atención psicosocial prioritaria para quienes han sido afectadas.

 

Solución al problema de las drogas ilícitas: aborda el narcotráfico con un enfoque integral que incorpora la perspectiva de género para atender las necesidades específicas de las mujeres afectadas por esta problemática, especialmente campesinas, afrodescendientes e indígenas. En los programas de sustitución de cultivos ilícitos, Planes Integrales de Desarrollo Alternativo (PISDA), se garantiza la participación de las mujeres en la planeación y ejecución de proyectos productivos que mejoren sus ingresos, así como la creación de guarderías rurales para apoyar a mujeres cabeza de familia. Por su parte, con relación a la salud pública, se desarrolla un programa de prevención con enfoque de género que aborda la relación entre el consumo de drogas y la violencia contra las mujeres, mejorando el acceso a servicios de rehabilitación y atención especializada; además, se propone un tratamiento penal diferenciado para mujeres en situación de pobreza involucradas en delitos menores. Este punto prioriza la equidad y promueve el desarrollo sostenible de las comunidades rurales.

 

Acuerdo sobre las víctimas del Conflicto: establece un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición con un enfoque de género. En el componente de Verdad, se esclarece el impacto diferenciado del conflicto en mujeres, niños y adolescentes, y se crea un grupo de trabajo de género en la Comisión de la Verdad. En el componente de Justicia, se asegura que la violencia sexual no sea objeto de amnistía, con una selección equitativa de magistrados para la JEP y un equipo especializado en investigar estos delitos. En el componente de Reparación, se promueve la participación de las mujeres víctimas y sus organizaciones en la implementación de medidas de reparación colectiva, con un enfoque en las particularidades de su victimización y la mejora de la atención psicosocial.

 

Implementación, verificación y refrendación: establece medidas de implementación y verificación con enfoque de género, como la creación de una Instancia Especial de Mujeres para garantizar los derechos de estas en la ejecución del acuerdo. Se priorizan sus necesidades en el Plan Marco de Implementación, abordando discriminaciones específicas y promoviendo políticas públicas inclusivas. También se incluye un tratamiento penal diferenciado para mujeres pobres vinculadas a cultivos ilícitos y se garantiza el derecho a la consulta previa para pueblos étnicos con enfoque de género. Además, se establece una instancia de acompañamiento internacional con organizaciones como, Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) para supervisar el cumplimiento del acuerdo en materia de género.

 

Caso de Sierra Leona

En el contexto de la guerra civil en Sierra Leona las mujeres sufrieron violaciones masivas a los derechos humanos. No obstante, su experiencia ha sido afectada de forma diferencial por su género y factores interseccionales tales como la etnia, la religión, la raza, la orientación sexual o el nivel socioeconómico, al ser objeto de violaciones o incluso desplazamientos masivos. Asimismo, las mujeres enfrentan múltiples riesgos relacionados con el género, entre ellos la violencia sexual, la mutilación genital femenina (MGF) y la discriminación en sistemas legales informales, vulnerando los derechos humanos de mujeres y niñas. Además, en las zonas rurales, las mujeres enfrentan discriminación y abusos dentro de sistemas de justicia, en los que los líderes comunitarios frecuentemente actúan más allá de los límites de su autoridad legal.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se buscó mitigar las consecuencias generadas por el conflicto armado, mediante la creación del Acuerdo de Paz de Lomé, firmado el 7 de julio de 1999 entre el Gobierno de Sierra Leona y el grupo armado de oposición Frente Revolucionario Unido (FRU). Según Meisenberg (2010), aunque el Acuerdo de Lomé otorgaba una amnistía general a los rebeldes por actos cometidos durante el conflicto, la Corte de Apelaciones del “Special Court for Sierra Leone” determinó que dichas amnistías no podían aplicarse a crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario. Además, dentro del texto se hizo un llamado al establecimiento de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) para asegurar que la sociedad civil estuviera representada en el proceso de búsqueda de la verdad.

 

En la guerra civil, como se mencionaba anteriormente, las mujeres fueron víctimas de graves vulneraciones a sus derechos. Si bien el acuerdo reconoció la necesidad de abordar las violaciones de derechos humanos y estableció la CVR, no desarrolló políticas específicas para abordar las violencias de género sufridas por las mujeres (Zirion-Landaluze, 2020). Esta comisión refleja una falta de un enfoque integral e interseccional al no reconocer las experiencias de las mujeres ni garantizar justicia y reparación en el marco de la reconciliación; asimismo, no se contempló la participación de las mujeres en los procesos de reconstrucción y toma de decisiones políticas, lo que redujo sus oportunidades de influir en la implementación del acuerdo. Si bien fue un espacio en el cual algunas mujeres lograron visibilizar sus experiencias, se puede observar que ni la amplia gama de experiencias femeninas ni sus prioridades en términos generales se tomaron en consideración cuando se diseñaron los programas de justicia transicional y consolidación de la paz de Sierra Leona, dificultando una verdadera justicia y reparación para las mujeres afectadas (Martin, 2021).

 

Por tanto, en el Acuerdo de Paz de Lomé en Sierra Leona no se tuvo un reconocimiento explícito de las diversas formas de vulnerabilidad enfrentadas por diferentes grupos durante el conflicto, pese a la reconciliación y la atención a víctimas acordada. Como señala Shaw (2007), el diseño del acuerdo y de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se centró en una narrativa generalista del sufrimiento, sin atender las diferencias estructurales entre comunidades rurales, mujeres y niños. Además, no se incluyeron políticas específicas para proteger o reparar a las víctimas en función de factores como género, etnia o edad, lo que resultó en una falta de protección especial para mujeres, niños y comunidades rurales o étnicas. Ainley (2015) destaca que esta omisión refleja una visión limitada de la justicia transicional, que priorizó la estabilidad política sobre el reconocimiento de las experiencias diferenciadas de los grupos más vulnerables. Debido a su contexto, estos grupos vivieron el conflicto de manera única y fueron particularmente vulnerables a abusos y discriminación. En este sentido, Graybill (2011) argumenta que la exclusión de las mujeres de procesos significativos de reparación y toma de decisiones en la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona perpetuó su marginalización social y política, limitando el impacto transformador de la reconciliación nacional al no abordar adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia sexual y otras violaciones de derechos humanos.

 

Medidas adoptadas en Colombia y Sierra Leona tras los acuerdos de paz: evaluación de su efectividad

Teniendo en cuenta lo anterior, se identificarán las políticas públicas implementadas después de la firma de los acuerdos de paz en ambos casos; posteriormente, se hará una comparación de la efectividad de las políticas públicas según los resultados obtenidos en función del enfoque interseccional y, por último, se presentarán las conclusiones derivadas del análisis de ambos casos y se reflexionará sobre su situación actual.

 

Identificación de las medidas implementadas en Colombia tras el Acuerdo de Paz

El Acuerdo de Paz firmado en Colombia en el año 2016 dio como resultado la creación de diversas políticas públicas, algunas de ellas enfocadas al reconocimiento de las mujeres como víctimas en el conflicto armado colombiano, el cual ha vulnerado sistemáticamente sus derechos. Es así como se crearon medidas para disminuir las brechas existentes:

 

Reforma rural integral: se creó la Jurisdicción Agraria Rural, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial agrario y rural con la garantía del acceso efectivo a la justicia y protección de campesinas y grupos étnicos víctimas del conflicto armado. También, a través del Decreto Ley 902, se adoptaron medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente dictando el procedimiento para el acceso al Fondo de Tierras (FINAGRO), que promovía un subsidio integral y crédito especial con el propósito de lograr la democratización del acceso a la tierra de manera especial a las campesinas y comunidades más afectadas (Botero-Blandón y Serrano-Ávila, 2021; Presidencia de la República de Colombia, Decreto 902 de 2017). Por último, en el año 2017 se sancionó el Decreto 2145, “Por el cual se adopta el plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales y se crea el Comité interinstitucional de seguimiento al plan” con el objetivo de contribuir a la reducción de brechas de género (Presidencia de la República de Colombia, Decreto 2145 de 2017).

 

Participación política: se instauró el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo, que realizó un análisis diferenciado que tenía en cuenta variables como género y etnicidad, por medio del cual se buscaba proteger a las mujeres lideresas sociales, defensoras de derechos humanos y participantes en procesos de construcción de paz, quienes enfrentan amenazas agravadas debido a su labor (De Zubiría-Posada, 2019). Así mismo, la Alta Consejería para el Posconflicto, los Derechos Humanos y la Seguridad formuló una estrategia de no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad y una estrategia de promoción, convivencia y tolerancia para aumentar la participación política de mujeres, grupos étnicos y comunidad LGBITQ+. Por otro lado, se implementaron los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) para aumentar la presencia de mujeres campesinas, indígenas, afrodescendientes y excombatientes en espacios relacionados con iniciativas políticas.

 

Fin del conflicto: mediante la Resolución 2366 de 2017 se estableció la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2017), por la cual se tipificaron como conductas violatorias del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo aquellos actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e integridad personal contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género (Figueroa-Arias, 2022). De igual manera, por medio del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, instancia establecida por la Mesa de Diálogos de paz, se buscó bajar la intensidad del conflicto para mejorar la situación humanitaria de la población, especialmente la históricamente vulnerada (Bejarano-Mahecha, 2017).

 

Solución al problema de las drogas ilícitas: por medio del Decreto 896 de 2017 se creó El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) para abordar el problema de los cultivos ilícitos; este tuvo un enfoque diferencial, ya que consideró las necesidades específicas de cada población, como comunidades indígenas, afrodescendientes y mujeres, en la planificación de la sustitución y en los espacios de seguimiento y evaluación para garantizar la sostenibilidad económica y social para las comunidades (Presidencia de la República de Colombia, Decreto 896 de 2017). Por otro lado, la Resolución número 0009 de 2021 estableció que la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos debía adoptar el Protocolo de Género del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, mediante el cual se resalta que las mujeres rurales, niñas y población LGBTIQ+ habían sufrido impactos desproporcionados debido al conflicto armado, especialmente en territorios afectados por cultivos ilícitos y actividades relacionadas con la producción y comercialización de sustancias psicoactivas (Resolución 0009 de 2021).

 

Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) creó el Decreto 588 de 2017 con la función de administrar justicia transicional, conocer los delitos cometidos en el marco del conflicto armado y fortalecer la justicia de género para lograr el esclarecimiento del impacto diferenciado del conflicto en los niños, niñas y adolescentes, como lo era la violencia basada en género (Presidencia de la República de Colombia, Decreto 588 de 2017). Además, a través de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho se garantizó el goce de los derechos de las víctimas del conflicto por medio de una perspectiva diferencial e interseccional, para considerar los impactos diferenciados que la violencia había dejado en grupos históricamente discriminados, como las mujeres, las personas con orientaciones, expresiones o identidades de género diversas y los pueblos étnicos, entre otros.

 

No obstante, en la implementación del enfoque de género dentro del proceso de justicia transicional persisten vacíos significativos. Cabe resaltar que la limitada respuesta judicial frente a los casos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto ha generado una sensación de impunidad y debilitado la credibilidad de la JEP. Aunque la normativa establece que estos delitos no pueden ser objeto de amnistía, varios responsables no han sido procesados ni sancionados adecuadamente, lo que evidencia una deuda del Estado con las víctimas, en especial con las mujeres, niños y niñas afectados por estos crímenes.

 

Implementación, verificación y refrendación: en el año 2016, a través del Decreto 1995, se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final por el cual se propuso un enfoque de género como principio transversal para asegurar que la mujeres, niñas y población LGBTIQ+ fueran reconocidos y beneficiados en la implementación del acuerdo; así mismo, se reconocieron las especificidades culturales y económicas de las regiones afectadas por el conflicto armado (Presidencia de la República de Colombia, Decreto 1995 de 2016).

 

Identificación de las medidas implementadas en Sierra Leona tras el Acuerdo de Paz

Durante el proceso de paz en Sierra Leona no se consideró un enfoque de género, a pesar de que las principales víctimas del conflicto fueron mujeres y niñas. No obstante, posteriormente el Gobierno impulsó políticas públicas y reformas legislativas orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y a derogar leyes discriminatorias.

 

Es por eso que, en el año 2007, se estableció la Comisión de Examen Constitucional en Sierra Leona, con el propósito de promover iniciativas para eliminar artículos discriminatorios de la Constitución. Como resultado, se impulsaron reformas para abordar las leyes consuetudinarias que perpetuaban la desigualdad de género, particularmente en áreas como el matrimonio, la herencia y la adopción (Ryan, 2024). Aunque estas reformas requirieron un referendo por formar parte de las cláusulas "blindadas" de la Constitución, finalmente fueron aprobadas.

 

De igual forma, se desarrollaron políticas clave para la igualdad de género, como la Política nacional para la Incorporación de una Perspectiva de Género y la Política para el Adelanto de la Mujer, las cuales buscaban implementar planes estratégicos de género enfocados en el fortalecimiento de sus capacidades en investigación, tecnología de la información, derechos de salud sexual y reproductiva, empoderamiento económico de la mujer, presupuestos con perspectiva de género, rendición de cuentas y participación femenina en la gobernanza.

 

También se formularon diversas políticas nacionales, entre ellas la Ley de Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer, para incorporar una perspectiva de género en todas las políticas, programas y proyectos legislativos que permitieran hacer frente a los intereses de la mujer y los desequilibrios derivados de las desigualdades existentes. Igualmente, aplicaron la Ley en Contra del Matrimonio Infantil y la Ley Contra Delitos Sexuales para eliminar la violencia de género ejercida durante décadas en el país, avanzando en la protección de los derechos de las mujeres y las niñas, así como en la promoción de su participación en los procesos de reconstrucción nacional y desarrollo social. Esto buscó impulsar la política de cero tolerancia con respecto a la violencia contra la mujer, como abuso físico, sexual, económico, emocional, verbal o psicológico.

 

Por otro lado, durante los años de conflicto en Sierra Leona, se documentaron numerosos casos de trata y explotación de mujeres. En respuesta, el Gobierno promulgó la Ley contra la Trata de Personas, la cual penalizaba y establecía definiciones claras sobre estas prácticas (Presidencia de Sierra Leona, Act No. 7 of 2005). Además, se tomaron medidas en áreas clave, como educación, empleo y salud, para reducir las brechas de género que se habían perpetuado a lo largo del tiempo y del conflicto armado; estas acciones buscaron promover la igualdad, la paz y el perdón en la sociedad sierraleonesa.

 

Por último, se creó la Ley de los Derechos del Niño que prohibió prácticas culturales que deshumanizaban o afectaban el bienestar físico y mental de los niños y niñas, como los matrimonios precoces y forzados, estableciendo la edad mínima para el matrimonio en 18 años (Presidencia de Sierra Leona, Act No. 7 of 2007). De igual forma, en 2008 se estableció la educación primaria gratuita para niñas y niños en un esfuerzo por aumentar la matrícula y reducir la deserción.

 

Discusión

Comparación de las consecuencias de incluir o excluir el enfoque interseccional en los casos de estudio

Antes de los acuerdos de paz en Colombia, las mujeres, especialmente aquellas de comunidades rurales, indígenas y afrodescendientes, fueron víctimas principales de la violencia del conflicto armado; en estas condiciones vivieron formas de victimización que fueron particularmente invisibilizadas por el conflicto. Tras la firma del Acuerdo, se reconocieron sus derechos y se crearon mecanismos para asegurar su participación en la construcción de paz.

 

En las elecciones regionales de 2023, se observó un notable incremento en la representación femenina en cargos políticos, con la elección de seis gobernadoras, 145 alcaldesas, 81 diputadas y 2,265 concejalas, marcando un crecimiento significativo en comparación con años anteriores. Entre las nuevas figuras políticas, destaca Marisol Agatón Morera, una excombatiente que fue elegida concejala en el municipio de Venecia, Cundinamarca (Arias-Montenegro, 2023, Phelan, 2019). Este avance refleja la creciente participación de las mujeres en la política local y regional, subrayando la importancia de su voz en la construcción del país.

 

En términos económicos y sociales, las mujeres han impulsado proyectos sostenibles en sectores como la agricultura, la confección y la artesanía, lo que ha generado un impacto positivo en las comunidades. Este compromiso ha sido respaldado por la presencia de 218 cooperativas mixtas de excombatientes de las cuales 56 están lideradas por mujeres y agrupan a unos 7.000 excombatientes en todo el país (Kaplan y Nussio, 2015; Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, 2023).

 

No obstante, los avances han sido desiguales, y aunque se han implementado medidas como la inclusión de mujeres en procesos de reincorporación y la creación de espacios de participación, persisten importantes brechas en el acceso a la tierra, la justicia y las oportunidades económicas, especialmente para las mujeres que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad. La falta de condiciones laborales y generación de ingresos sigue siendo uno de los mayores desafíos; según el Balance Técnico del Consejo Nacional de Reincorporación, de las 2.958 mujeres en el proceso, el 35% está dedicado a labores de cuidado, y el 49% no recibe una remuneración económica estable y, además, 1.628 mujeres dependen económicamente de los apoyos asociados al proceso de reincorporación (Arias-Montenegro, 2023), lo que refleja la falta de condiciones para garantizar una transición económica digna.

 

En cuanto a las mujeres rurales, el derecho de acceso a la propiedad de la tierra carece de celeridad, lo cual constituye una de las principales barreras que enfrentan. Solo el 2.12% de las solicitudes de ingreso al Registro de Sujetos de Ordenamiento han sido tramitadas de manera positiva a su favor y, de igual manera, apenas el 37.89% de la meta establecida en esta materia se ha cumplido hasta la fecha (Defensoría del Pueblo de Colombia, 2024). Estos datos reflejan que los avances en materia de igualdad de género en el campo colombiano han sido insuficientes para reducir esta brecha histórica.

 

Por su parte, las lideresas, movimientos sociales y defensoras de derechos humanos se encuentran en un alto nivel de riesgo. Entre enero y octubre de 2023 se registraron 150 homicidios contra defensoras de derechos humanos; de igual manera, en este mismo año un total de once mujeres firmantes de paz fueron asesinadas y muchas otras recibieron amenazas (Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres [ONU mujeres], 2023). Esta situación evidencia la falta de garantías para la protección de las mujeres que lideran procesos de transformación social y participan activamente en la implementación de los Acuerdos de Paz. A pesar de los compromisos asumidos, las medidas de género contempladas en el Acuerdo han tenido avances mínimos, ya que menos del 18% de estas medidas han sido completamente implementadas, mientras que más del 50% están en desarrollo limitado o no se han iniciado (Vuković et al., 2024).

 

Lo anterior, demuestra que, a pesar de la inclusión del enfoque interseccional de género en los textos del acuerdo, es fundamental que se implementen medidas concretas en la práctica para que lo establecido en el Acuerdo se cumpla y los planes de acción sean desarrollados y ejecutados de manera efectiva, garantizando así un progreso tangible hacia la equidad de género, especialmente para las mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes y excombatientes, quienes enfrentan múltiples formas de discriminación.

 

Por otro lado, en Sierra Leona, antes del Acuerdo de Paz de Lomé, las mujeres sufrían graves desigualdades y violencia sistemática, con derechos frecuentemente ignorados. En las áreas rurales, la justicia informal no ofrecía protección adecuada y la falta de acceso a educación y oportunidades económicas limitaban su capacidad de mejorar sus vidas.

 

Aunque se promovieron programas de emprendimiento y empoderamiento económico, las mujeres en Sierra Leona siguen enfrentando barreras significativas, como la discriminación de género que refuerza su rol tradicional de cuidadoras. El proceso de paz no contempló acciones concretas para la igualdad, por lo que posteriormente el Gobierno tuvo que implementar medidas, entre ellas las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, que incluyeron programas de reparación para mujeres y otros grupos vulnerables. Así mismo, en los casos de secuestros, violaciones y trabajos forzados se tomaron medidas para que algunos agresores fueran procesados en tribunales internacionales; sin embargo, muchas mujeres no recibieron justicia y siguen enfrentando estigmatización y trauma psicológico sin suficiente apoyo.

 

Además de esto, la violencia contra la mujer, a pesar de la firma del Acuerdo de Paz, se ha perpetuado en Sierra Leona. Según una encuesta del Gobierno de 2019, el 61% de las mujeres de entre 15 y 49 años sufrieron violencia física a lo largo de su vida, y el mismo porcentaje de mujeres casadas experimentó violencia física, sexual o psicológica por parte de sus parejas, de las cuales un 30% reportaron heridas o secuelas físicas (Naciones Unidas, 2024). Esta situación llevó a que en 2019 el presidente declarara la violencia sexual como una “emergencia nacional”. No obstante, los niveles de impunidad siguen siendo alarmantes: en 2023 la ONG Rainbo Initiative registró 2.763 caso de violencia de género, el 92,7% de ellos agresiones sexuales, de los que únicamente 78 resultaron en sentencias condenatorias (Amnistía Internacional, 2024).

 

La violencia de género también se refleja en prácticas culturales dañinas. A pesar de la ley promulgada en 2007 contra el matrimonio infantil, este fenómeno continúa siendo una grave violación de derechos, ya que en 2021 United Nations International Children's Emergency Fund (UNICEF) estimó que 800.000 niñas en Sierra Leona estaban casadas, de las cuales 400.000 lo hicieron antes de los 15 años, y si las tasas actuales se mantienen, un 27% de las niñas se casarán antes de cumplir los 18 años para 2030 (United Nations International Children's Emergency Fund, 2019). Asimismo, la mutilación genital femenina (MGF) presenta una de las prevalencias más altas del mundo: la Encuesta Demográfica y de Salud de 2019 reveló que el 83% de las mujeres de 15 a 49 años y al menos una de cada diez niñas menores de 15 años han sido sometidas a esta práctica, aún legal y profundamente arraigada en rituales tradicionales, como los de la Sociedad Sande (Amnistía Internacional, 2024; Mchenga, 2024).

 

Por otro lado, se han realizado esfuerzos significativos para incluir a las mujeres en la reconstrucción posconflicto y promover la igualdad de género, como políticas destinadas a incrementar su representación en el ámbito político y económico, estas iniciativas han garantizado un 30% de representación femenina en puestos políticos y en el sector público y se han creado programas para empoderarlas económicamente y fomentar su participación política (Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres [ONU Mujeres], 2025). No obstante, la discriminación de género sigue siendo un obstáculo importante, que limita las oportunidades laborales de las mujeres y perpetúan brechas económicas que se reflejan en altas tasas de pobreza, mortalidad materna y neonatal. Esto muestra que, aunque se han promovido avances formales en políticas y programas, persisten dinámicas de discriminación estructural y prácticas culturales arraigadas que limitan la efectividad de las medidas adoptadas.

 

Conclusiones

A partir de los resultados, se observa que el enfoque interseccional de género no es por sí solo una condición suficiente para garantizar una paz inclusiva y sostenible. En Colombia, el Acuerdo de Paz con las FARC-EP integra la interseccionalidad de forma explícita y sostenida, lo que genera leyes y políticas destinadas a restituir los derechos de las mujeres y otorgarles un rol protagónico. Sin embargo, la implementación es incompleta y limitada debido a la ausencia de un plan de acción claro, lo que ha restringido los resultados esperados. En Sierra Leona, por el contrario, el Acuerdo de Lomé no reconoce el enfoque interseccional de género, lo que invisibiliza las experiencias diferenciadas de las mujeres y de otros grupos vulnerables. Como consecuencia, las políticas derivadas del acuerdo resultan descontextualizadas e incapaces de responder a las necesidades reales de las comunidades. A ello se suman las resistencias culturales y sociales a los cambios en las estructuras de género, lo que limita el impacto de las medidas y genera la necesidad de que, en los años posteriores, el Estado implemente políticas de género y adopte medidas específicas, aunque en muchos casos marginales, para intentar mejorar la situación de las mujeres y reducir las brechas históricas de desigualdad.

 

En este sentido, se considera que la interseccionalidad constituye una condición necesaria, en tanto que su ausencia, como ocurre en Sierra Leona, invisibiliza las experiencias de las mujeres y de otros grupos vulnerables, reduciendo la posibilidad de construir una paz equitativa y con justicia social. No obstante, al mismo tiempo, los casos analizados demuestran que la interseccionalidad por sí sola no es suficiente si no se acompaña de una implementación efectiva, recursos adecuados, voluntad política y participación social.

 

En consecuencia, el análisis comparado permite concluir que la inclusión del enfoque interseccional de género es un factor indispensable para avanzar hacia una paz más inclusiva, pero requiere estrategias claras, sostenidas y contextualizadas que permitan materializar sus principios en transformaciones efectivas que garanticen una paz duradera.

 

 

 

 

Declaración de divulgación

Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo.

 

Financiamiento

Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este artículo.

 

Sobre el/los autor(es)

Nicol Julieth Ricaurte-Puentes es Estudiante de pregrado en Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda (Colombia).

https://orcid.org/0009-0004-4672-137X - Contacto: nicol.ricaurte01@usa.edu.co

 

Andrea Lorena Medina-Cuervo es Estudiante de pregrado en Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda (Colombia).

https://orcid.org/0009-0009-3133-1623 - Contacto: andrea.medina01@usa.edu.co

 

Laura Valentina Galindo-Lizcano es Estudiante de pregrado en Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda (Colombia).

https://orcid.org/0009-0004-9997-571X - Contacto: laura.galindo03@usa.edu.co

 

 

 

 

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